Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

En el presente artículo, exploraremos el impacto de Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito _var2. Desde sus orígenes hasta su evolución actual, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha jugado un papel crucial en _var2, generando cambios significativos en diversos aspectos de nuestra sociedad. A lo largo del tiempo, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido objeto de debate, análisis y estudio en múltiples disciplinas, lo que ha permitido comprender mejor su influencia y alcance. A través de este artículo, pretendemos analizar en detalle de qué manera Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha transformado y moldeado _var2, así como identificar los desafíos y oportunidades que presenta en el panorama actual.

Estados partes y firmados por el Pacto:      Firmado y ratificado      Firmado pero no ratificado      Ni firmado ni ratificado

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (OP-CRPD, por su sigla en inglés) es un protocolo adicional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Fue adoptado el 13 de diciembre de 2006, y entró en vigor al mismo tiempo que su padre Convención el 3 de mayo de 2008. El Protocolo, al momento, tiene 94 Estados signatarios y 106 Estados partes.

El Protocolo Facultativo establece un mecanismo de denuncias individuales de la Convención similares a los mecanismos de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Partes se comprometen a reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar quejas de individuos o grupos que afirman sus derechos en virtud de la Convención han sido violados.​ El Comité puede solicitar información y formular recomendaciones a las partes.

Además, las partes podrán autorizar al Comité a investigar, informar y formular recomendaciones sobre "graves o sistemáticas violaciones" de la Convención.

El Protocolo Facultativo precisó de diez ratificaciones para entrar en vigor.

Véase también

Referencias

  1. «United Nations Treaty Collection». treaties.un.org (en inglés). Consultado el 14 de octubre de 2023. 
  2. Véase el Artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  3. Véasen el Artículo 3 y el Artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  4. Véase el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  5. Véase el Artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Enlaces externos